Caruso Lombardi fue sancionado de forma provisoria y estalló de furia

 


Ricardo Caruso Lombardi fue suspendido de manera provisoria, luego del polémico encuentro ante Barracas Central, que terminó en incidentes y un tumulto entre jugadores de Belgrano, hinchas y trabajadores del club local. 

Si bien se especulaba con una sanción más dura, el entrenador de Belgrano solo no podrá estar, al menos provisoriamente, en la visita del Pirata a Brown de Puerto Madryn, el domingo a las 17:10. Entre semana, el director técnico de 58 años había anunciado que, de tener más de cuatro fechas de suspensión, renunciaría a su cargo. 

En un descargo ante el Tribunal de Disciplina de AFA, Ricardo Caruso Lombardi expresó: "Planteo la nulidad del informe del árbitro por su falsedad y pido sea dejado sin efecto, citando a Nelson Sosa a comparecer a ratificar o rectificar sus falaces términos, en virtud de que no reflejan de ningún modo las circunstancias como sucedieron y que determinaron mi expulsión del campo de juego". 

En el desarrollo de la nota, el entrenador enumera las "mentiras" a las que incurrió el juez Sosa: "La primera mentira en que incurre el árbitro en su informe radica en: 1) que fui expulsado por conducta inadecuada en el banco y abandonar el área técnica de forma deliberada. Las imágenes televisivas y el video que acompañan a este descargo son elocuentes respecto a que lo expresado en el informe es totalmente falso (...) 2) Dice Sosa.. "Luego de la expulsión se retiró escoltado por la seguridad privada del club. Se puso en juego y se produce el gol del equipo local.." Señores miembros del tribunal, pido observar las imágenes del instante de mi expulsión y que el juego se reanudó inmediatamente sin esperar mi salida del campo de juego (...) 3) Niego haber empujado, pechado o proferido lenguaje descortés, ni ofensivo ni grosero, ni haber tratado de "ladrones", "cagones", o "choros", nunca desafié a pelear al asistente, no existe una sola prueba de ello". 

Además, dentro de su descargo pide sanciones al juez principal y también a los asistentes deportivos, conforme al Art. 281° del RTyP. 

Por Alan Valdez / @AlanValdez87

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Alan Valdez